13 febrero 2014

RECTIFICACION SOBRE LA O.M. QUE REGULA EL USO DEL UNIFORME DE LA GUARDIA CIVIL

Hoy el Sr. Ministro D. Jorge Fernández Diez, en respuesta a una interpelación de un diputado de Izquierda Plural, ha aclarado que si está permitido disfrazarse de guardia civil, desmintiendo las informaciones publicadas en dias anteriores. Dice que la Orden Ministerial se refiere al "uso reglamentario del uniforme".

Rectifico pues, y pido perdón.

ooOoo

Ya sabemos de que se va a disfrazar el reverendo Vituco este año. 
Que pena, con lo bien que le sienta la sotana.

DESHACIENDO EL CAMINO...

Los últimos acontecimientos me está llenando de intranquilidad, de inquietud, de un creciente desasosiego, y no me refiero a este jocoso video del Coro del Ejército Ruso interpretando el tema "Get Lucky" compuesto por los franceses  Guy-Manuel de Homem-Christo y Thomas Bangalter, habituales proveedores de música para androides...
No es eso, no. Lo que me preocupa es que mientras paises de nula tradición democrática, como Rusia,
se van abriendo paso al mundo de las libertades, a pesar del inefable Vladimir Putin, otros paises, como el nuestro, parece adentrarse en un viaje de vuelta hacia un pasado que muchos ya creíamos haber dejado atrás. España no tiene gran tradición democrática, es cierto, pero los ciudadanos, en general, hemos demostrado en los últimos años una madurez suficiente como para no necesitar tutelas y controles como los que, casi sin darnos cuenta, nos están imponiendo.
Me refiero concretamente a la O.M. INT/77/2014 del 22 de enero, publicada en el B.O.E. el pasado dia 30, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil. Me alertó la noticia escuchada en una emisora de radio, que advertía que, de cara a los próximos carnavales, había que andarse con ojo a la hora de disfrazarse de guardia civil, ya que el Ministerio del Interior exigía autorización previa. 
-¡NO PUEDE SER!-me dije. "Tiene que ser una broma o un error de interpretación"-pensé.
Pero no, no se trata de ninguna broma ni de ningún error. Reproduzco al final del correo el punto 3 del articulo 7 de la O.M.
En democracia rige el principio de libertad, y dentro de ella la libertad de expresión. Podemos caricaturizar y criticar libremente, hasta ahora, a nuestro jefe de Estado, a nuestro Presidente de Gobierno, a los ministros, a los Presidentes de los Gobiernos Autonómicos, al jefe de la Oposición, a los políticos, a los actores y actrices, a Franco, a la Pantoja, a Julio Iglesias y Negrín, a Pablo Iglesias, a los representantes sindicales, a nosotros mismos, a nuestros amigos, y por supuesto disfrazarnos como nos venga en gana, sea de Papa Francisco, de Rubalcaba, de ZP o de Rita Barberá.
Y ahora resulta que el ministro del Interior, del cual no voy a mencionar su trayectoria política, he de suponer que con la connivencia del resto de los miembros del gobierno (aunque no sea preceptiva su autorización, e incluyo más abajo el reglamento), promulga una orden ministerial que dice que se requiere autorización expresa para el uso del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil por personas ajenas al mencionado Cuerpo.

¡VER PARA CREER!.

¿Qué será lo próximo?...¿prohibir reuniones de más de dos personas?...¿prohibir hablar en público en contra del gobierno o de cualquiera de sus miembros...?...¿adónde nos quieren llevar?.

En fin, os dejo con los rusos y su versión del "Get Lucky" (tener suerte). Ellos parecen haberla conseguido y además pueden exhibir su uniforme sin prejuicios, sin que nadie piense en desprestigiar al ejército ni a su país, pese a esta presentación en directo para todo el planeta, con motivo de la inauguración de los Juegos de Invierno, pero nosotros ¡tenemos que reir por no llorar! con estos retrógrados dirigentes que tenemos...

3. El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de interés profesional, social o cultural.
ORDEN MINISTERIAL:
La ORDEN MINISTERIAL es una norma reglamentaria que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno del Estado, a nivel individual. Jerarquicamente, se sitúa por debajo del Real Decreto del Consejo de Ministros. Las dictan los ministros en los asuntos propios de su departamento y las comisiones delegadas del Gobierno.
Diferencia con las normas con  rango de Orden Ministerial: el REAL DECRETO precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la Orden Ministerial puede establecerse por parte de un solo Ministerio.