GRACIAS ALBERTO.
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que tío más hábil
menudo chorreo de letras para no decir nada.
zzz zzzz zzzzz
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Mi querido Leo:
Todo plan de pensiones,en el supuesto de jubilación,es rescatable desde su acaecimiento,fehacientemente documentado mediante certificación expresa del Organismo Público correspondiente,incluyendo la fecha de efectividad de la jubilación (existen personas que pueden jubilarse con antelación a los 65 años).Creo que si el titular del plan es empleado por cuenta ajena o asimilado,resulta indiferente la manera de rescatar un plan de empleo o un plan de pensiones individual.La problemática se da,más bien,en las personas que habiendo llegado a los 65 años no tengan posibilidad de acceso a la jubilación (ejemplo ama de casa),que deberán acreditar la imposibilidad de acceso,el cese de la actividad (en su caso),o la inactividad laboral,además de justificar que no cotizan en régimen alguno de la Seguridad Social.De todos modos,cualquier duda que te pueda surgir te la puede aclarar mucho mejor D. MIGUEL ALONSO,en su calidad de consorte de especialista en este asunto (si le da la gana,claro).
Un placer,como siempre...
VITUCO LIV
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